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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     197/1PO2/01

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3, párrafo 1; 43, párrafo 1; y 45, párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Nombre de quien presenta: Congreso del Estado de Oaxaca.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

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4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 25, 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 25, 2001.
6 Turno a Comisión:

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
Sinopsis:

     Se propone conceder a los congresos estatales la intervención en los trabajos de Comisión, estableciendo que:
   1. "La Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, además de los treinta miembros de la Cámara que la integren, cuando actúe en funciones de Constituyente Permanente, se integrará con un diputado de cada uno de los Congresos Estatales y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los diputados federales, integrantes de esta Comisión. Los Congresos Estatales y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal acreditarán a su representante dentro de los treinta días siguientes de instalada la Legislatura Federal".
   2. "Cuando la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal proceda al análisis, discusión y dictamen de una iniciativa de adiciones o reformas a la Constitución General, lo comunicará inmediatamente a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal enviándoles un ejemplar de la iniciativa de que se trate y señalándoles la fecha exacta de la primera sesión de Comisión para que se incorporen sus representantes a los trabajos legislativos".

Cuadro Comparativo