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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     194/1PO2/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Protección Civil.

 

 

 

 

Articulo 12

I. a XII…

XIII. Manejar el fondo revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre;

XIV a XVIII…

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Unico. Se reforma la fracción III del artículo 30 y el artículo 36; se adicionan la fracción XIII al artículo 12 recorriéndose la actual fracción XIII y las subsecuentes, una fracción III al artículo 30 y la actual fracción III pasa a ser IV, un segundo párrafo al artículo 31 y cinco párrafos al artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como siguen:

Artículo 12.- .........

I. a XII. ........

XIII. Solicitar recursos del Fondo de Desastres para la prevención y atención de desastres;

XIV. a XX. .........

Artículo 30.- ......

I.

II.

Artículo 30.- ......

I. ..........

II. ..........

III. Destinar los recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastres, en la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento.

IV. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.

Artículo 31.- .........

Artículo 31.- .........

En los mismos términos del párrafo anterior, se suscribirán convenios con la finalidad de obtener recursos para acciones preventivas, y establecer las bases y compromisos de su adecuada utilización.

 

 

Artículo 32.- ...

 

Artículo 32.- ...

Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia la fracción III del artículo 30 del presente ordenamiento, serán tomados hasta un 20% del remanente no ejercido del año anterior, después de haber utilizado recursos a la atención de emergencias y desastres.

Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20% de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para autorizarlo, se determine para acciones preventivas.

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar; y

b) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias entidades federativas.

Articulo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre. Artículo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para efecto de la realización de acciones preventivas, con cargo al remanente del Fondo de Desastres, este mecanismo operará a partir del año 2002, de los recursos asignados al mismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año 2001.

Tercero.- En tanto se expiden las disposiciones administrativas que regulan la asignación de recursos del Fondo de Desastres para acciones preventivas a que se refiere el presente decreto, se aplicarán en lo conducente las Reglas de Operación del Fondo de Desastres.

Datos de Identificación

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