bann02.gif (1472 bytes)

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     192/1PO2/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Sobre el Escudo, La Bandera, y el Himno Nacionales.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

No existe.

Decreto que adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Unico.- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en los siguientes términos.

Artículo 9 bis.- El día 15 de septiembre de cada año, durante la celebración del "Grito de Independencia", el Presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, los presidentes municipales, y jefes delegacionales en el Distrito Federal, se ceñirán al protocolo descrito para este acto conmemorativo.

a) A las 23:00 horas del día 15 de septiembre de cada año, en la sede del gobierno de que se trate, o en el lugar previamente acordado por la autoridad respectiva, el titular de la administración pública, recibirá la Bandera Nacional de una escolta militar, en caso de no existir tropas sería una escolta de las fuerzas de seguridad pública, con los honores que esta Ley señala.

b) Inmediatamente después, saldrá al balcón o templete desde donde se dará "el Grito de Independencia" enarbolando la Bandera Nacional.

c) Acto seguido tañerá la campana, cuando proceda, y después hará las siguientes arengas:

¡Mexicanos!
¡Viva la Independencia Nacional!;
¡Vivan los héroes que nos dieron Patria!;
¡Vivan los héroes que nos dieron libertad!;
Viva Hidalgo!;
¡Viva Morelos!;
¡Viva Allende!;
¡Viva la Corregidora!;
¡Viva Aldama!
¡Viva Guerrero!
(¡Viva el estado libre de ...!);
(¡Viva el municipio de ...!);
¡Viva México!;
¡Viva México!;
¡Viva México!

En el caso de los Estados de la Federación se agregará la alusión a la entidad correspondiente, de igual manera se hará en los municipios. En las delegaciones políticas del Distrito Federal se agregará la alusión: ¡Viva la Ciudad de México!, antes de gritar: Viva México.

Para el caso que corresponde al estado de Chiapas, se considera que su independencia de la Capitanía General de Guatemala tiene una historia particular, por lo que en la arenga se incluye un: ¡Viva Matías Córdova! Después del: ¡Viva el estado libre de Chiapas!

d) Por último, el titular de la administración de que se trate, ondeará la Bandera Nacional por un lapso no mayor a dos minutos. Concluida la ceremonia del "Grito de Independencia", entregará la Bandera Nacional a la escolta militar, cuando proceda, para que sea retirada con los honores respectivos.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)