No. de Reg: 019/1PO1/00 |
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 26.- ...
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
|
Artículo Único.- Se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 26.- ... ... El Congreso de la Unión establecerá en la Ley los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para la coordinación mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y para el cumplimiento y concertación con los particulares, para la elaboración y ejecución del mismo por parte del Ejecutivo Federal. El Poder Legislativo dictaminará aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, los cuales tendrán carácter obligatorio para la Administración Pública Federal. |
Artículo 73.- I a XXIX-C XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; XXIX-E a XXX... |
Artículo 73.- ...
|
Datos de Identificación