No. de Reg: 163/2CP1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 65, 66 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica. |
ÚNICO.- Se reforman los artículos 65, 66, 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° punto 1., 6° punto 1., 7° puntos 1., 2. y 3. de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, así como el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de marzo para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. |
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse mas allá del 30 de abril del mismo año. Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner termino a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. |
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse si no hasta el 23 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse mas allá del 30 de mayo de cada año". |
Artículo 69 A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informara acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. |
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias de cada uno de los periodos del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. |
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que este abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. |
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que estén abiertos los periodos de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos. |
Ley Orgánica del Congreso de la Unión Artículo 4°. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias; y a partir del quince de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
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Ley Orgánica del Congreso de la Unión Artículo 4°. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer período ordinario de sesiones; y a partir del primero de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
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Artículo 6
1. El primero de septiembre, a las 17 horas, y el quince de marzo, a las 11 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
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Artículo 6°
1. El primero de septiembre, a las 17 horas, y el primero de marzo, a las 11 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus períodos de sesiones ordinarias. 2. |
Artículo 7 1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
No tiene correlativo
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento. |
Artículo 7° 1. El primero de septiembre y el primero de marzo de cada año, a la apertura de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará los Informes correspondientes de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. 2. Una vez que el Presidente de la República hubiera rendido el informe correspondiente, los integrantes de la Comisión Conjunta del Plan Nacional de Desarrollo, podrán hacer preguntas relacionadas con la información presentada. Las preguntas y respuestas deberán hacerse respecto del grado de avance en la ejecución de programas identificados en el Plan Nacional de Desarrollo y no podrán ser mayores de tres minutos por cada una de las fracciones Parlamentarias representadas en el Congreso, en orden creciente en razón del numero de miembros de dichas fracciones
3. Al concluir las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, el Presidente del Congreso comentará el informe del Ejecutivo en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. 4 5 |
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Artículo 189 Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en este acto, el Presidente del Congreso contestara en términos generales. |
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General Artículo 189. Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en esos actos, se le formularán cuestionamientos en relación con su contenido por parte de un legislador federal de cada uno de los grupos parlamentarios que concurran, representados en el Congreso en términos de lo establecido en el Articulo 7° numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. El Presidente del Congreso comentará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. |
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto |