No. de Reg: 016/1PO1/00 |
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 39, numeral 2 y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 39. 1. ... 2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; II. Asuntos Indígenas; III. Atención a Grupos Vulnerables; IV. Comercio y Fomento Industrial; V. Comunicaciones y Transportes; VI. Defensa Nacional; VII. Desarrollo Social y Vivienda; VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología; IX. Energía; X. Equidad y Género; XI. Fomento Cooperativo y Economía Social; XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública; XIII. Hacienda y Crédito Público; XIV. Justicia y Derechos Humanos; XV. Marina; XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; XVII. Presupuesto y Cuenta Pública; XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema Federal; XIX. Reforma Agraria; XX. Relaciones Exteriores; XXI. Salud y Seguridad Social; XXII. Trabajo y Previsión Social y XXIII. Turismo. 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 y se reforma el numeral 1 del artículo 43, ambos de la Ley Orgánica del Congreso general de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 39.- ............. 1. ............ 2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. Agricultura y Ganadería XI. Distrito Federal XXI. Juventud y Deporte XXXI. Reforma Agraria
Fe de erratas publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de octubre del 2000: XII. Educación Pública. Debe decir: XII. Educación Pública y Servicios Educativos. |
Artículo 43. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta 30 miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de investigación. 2. a 6. ... |
Artículo
43.- 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación. 2 a 6. ........... |