No. de Reg: 154/2CP1/01
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso j) del artículo 72; se reforman las fracciones VI y VII del artículo 73; la fracción IV del artículo 74 y se deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
a) a i) ...
j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
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Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 72, inciso j); reforma el artículo 73, fracciones VI y VII; reforma el artículo 74, fracción IV, y deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria. Único: Se adiciona el artículo 72, inciso j); reforma el artículo 73, fracciones VI y VII; reforma el artículo 74, fracción IV, y deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 72. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las reformas constitucionales, a Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. |
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
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Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
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Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. |
Artículo 75. Se deroga.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación