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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 151/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una zona VIII bis y IX bis a los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 232-C Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marítimas. Si monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el articulo 232-D de esta ley:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una zona VIII bis y IX bis a los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-C. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, las zonas federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta Ley:

ZONAS

USOS

ZONAS

USOS

Protección

u

ornato

Agricultura ganadería, pesca (s/m2)

s/m2) y acuacultura

(s/m2)

General

Protección

u

ornato

(S/m2)

Agricultura, ganadería, pesca y acuacultura

(S/m2)

General

(S/m2)

ZONA I

0.20

0.063

0.58

ZONA I

0.20

0.063

0.58

ZONA II 0.39 0.063 1.16

ZONA II

0.39

0.063

1.16

ZONA III 0.80 0.0632 2.34

ZONA III

0.80

0.063

2.34

ZONA IV 1.21 0.063 3.50

ZONA IV

1.21

0.063

3.50

ZONA V 1.62 0.063 4.68

ZONA V

1.62

0.063

4.68

ZONA VI 2.45 0.063 7.02

ZONA VI

2.45

0.063

7.02

Zona VII 3.27 .063 9.36

ZONA VII

3.27

0.063

9.36

Zona VIII

6.14

0.063

17.56

ZONA VIII

6.14

0.063

17.56

Zona IX

8.19

0.063

23.42

ZONA VIII bis

   

4.39

Zona X

16.39

0.063

46.84

ZONA IX

8.19

0.063

23.42

 

ZONA IX bis

   

5.85

ZONA X

16.39

0.063

46.84

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 232-D.

ZONA I a ZONA VII. ...

ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit: Bahia de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz.


ZONA IX. Estado de Baja California Sur: la Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

 


ZONA X. ...

Artículo 232-D

...

ZONA I a ZONA VII. ...

ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto zona urbana; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit: Bahia de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

ZONA VIII bis. Estado de Baja California Sur: Loreto Zona Rural.

ZONA IX. Estado de Baja California Sur: la Paz Zona Urbana Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

ZONA IX bis. Estado de Baja California Sur: La Paz Zona Rural.

ZONA X. ...

 

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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