No. de Reg: 015/1PO1/00 |
De reformas y adiciones los artículos 73, 76 , 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PORPONE |
I. a XXX. ... |
Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXX. ... XXXI.- Ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República del Procurador General de la República de conformidad con la ley de la materia. |
Artículo76.- Son facultades exclusivas del Senado: I II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a X |
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;
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Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. a VIII. ... IX. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; |
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. a VIII. ... IX. Designar con ratificación del Congreso de la Unión al Procurador General de la República; |
Artículo 102.-A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de La República, designado por el titular del ejecutivo federal con ratificación del senado o, en sus recesos, de la comisión permanente. Para ser procurador se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento; Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; Contar, con antigüedad mínima de 10 años, con titulo profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. Incumbe al ministerio público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de la justicia será pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
... ... ... ... B.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. ... ... ... ... |
Artículo
102.- A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos
funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de
acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador
General de la República. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Congreso o en sus recesos por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. ... ... ... ... ...
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