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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 146/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Art. 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta Ley.

DECRETO.- Por el que se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Art. 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos por el artículo 221 Bis de esta Ley, acción que podrá ejercitarse, sin tener que agotar previamente las de la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Datos de Identificación

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