bann02.gif (1472 bytes)

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 141/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 2° y reforma el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Planeación.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Artículo 2...


I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 20....

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 2º y 20º de la Ley de Planeación con el objeto de garantizar la equidad presupuestal para los pueblos indígenas.

Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII del artículo 2 y se reforma el segundo párrafo del artículo 20, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2. ............

I......

II. ....

III. .....

IV. ...

V. .....

VI. .....

VII.- El apoyo generalizado y oportuno, a todas las comunidades y pueblos indígenas, garantizándoles el otorgamiento de partidas presupuestales anuales.

El monto de la asignación será en adición a aquellos recursos que les corresponda por los distintos programas de la Administración Pública Federal y del Ramo 33 y no podrá ser menor al 10% del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado al conjunto de funciones de desarrollo social para todo el país.

Las asignaciones deberán ser proporcionales a la población indígena de cada entidad federativa y entregadas directamente a las comunidades y pueblos indígenas para que bajo su propia administración y manejo den sustento económico a su desarrollo autónomo.

Artículo 20. .............

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, comunidades y pueblos indígenas así como de grupos populares;

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)