No. de Reg: 141/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII del artículo 2° y reforma el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Planeación. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 20.... Las organizaciones representativas de los
obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y
de investigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales,
participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación
democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al
efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y
senadores al Congreso de la Unión. |
Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a los artículos 2º y 20º de la Ley de Planeación con el objeto de garantizar la equidad presupuestal para los pueblos indígenas. Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII del artículo 2 y se reforma el segundo párrafo del artículo 20, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue: Artículo 2. ............
VII.- El apoyo generalizado y oportuno, a todas las comunidades y pueblos indígenas, garantizándoles el otorgamiento de partidas presupuestales anuales. El monto de la asignación será en adición a aquellos recursos que les corresponda por los distintos programas de la Administración Pública Federal y del Ramo 33 y no podrá ser menor al 10% del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado al conjunto de funciones de desarrollo social para todo el país. Las asignaciones deberán ser proporcionales a la población indígena de cada entidad federativa y entregadas directamente a las comunidades y pueblos indígenas para que bajo su propia administración y manejo den sustento económico a su desarrollo autónomo. Artículo 20. ............. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, comunidades y pueblos indígenas así como de grupos populares; |