No. de Reg: 140/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXI del artículo 73, la fracción X del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma la fracción IV del artículo 31 y que agrega un párrafo a la fracción VII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adición de una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; adición de una fracción al artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; adición de un párrafo al artículo 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y de adición un párrafo a la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ramo del petróleo. Dip. Alfredo Hernández Raigosa.(PRD). Publicación en Gaceta Parlamentaria: 26 de Abril de 2001. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 73.-
El Congreso tiene
facultad:
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ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XXXI al artículo 73 y la fracción X al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXX. ............... XXXI. Para fijar el precio al consumidor final del gas licuado de petróleo, con base en la propuesta que la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo le remita. |
Artículo 78... La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución, tendrá las siguientes: I a VIII
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Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución, tendrá las siguientes: I a IX. ... X. Fijar durante el receso del Congreso de la Unión el precio del gas licuado de petróleo con base en la propuesta que la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo le remita. |
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a III. IV.- (Se deroga). V a XXV... |
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV del artículo 31 y se agrega un párrafo a la fracción VII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue: Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a III. ... IV. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo. V a XV. ........ |
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el
despacho de los siguientes asuntos: VII... VIII a XII... |
Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a VI. ... VII. .......... Para el caso del gas licuado de petróleo, para cumplir cabalmente lo señalado en esta fracción, se formará parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo. |
Artículo 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: I a XIX... XX. Excitar a las autoridades competentes a
que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de
prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere
pertinente publicar dicha excitativa; y |
ARTICULO TERCERO. Se agrega una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue: Artículo 24. la Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: I a XIX. ........... XX. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo.
XXI. Excitar a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar, o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo consideren pertinente publicar dicha excitativa. XXII Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos. |
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I a VI... VII.- Aprobar los términos y condiciones a
que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de
petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que
existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de
Competencia. ... VIII a XXII ... |
ARTICULO CUARTO. Se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue: Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I a VI. .......... VII. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo.
VIII a XXII. ........ |
Artículo 4... |
ARTICULO QUINTO. Se adiciona un párrafo al artículo 4º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para quedar como sigue: Artículo 4. ... Pemex Gas y Petroquímica Básica formarán parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo. |
Artículo 14.- La regulación de las
actividades a que se refiere el Artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de
primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá: a) a e)... II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, cuando no existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas;
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ARTICULO SEXTO. Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue: Artículo 14. La regulación a que se refiere el artículo 4º, segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá.
I .....
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TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: La Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo, contará con autonomía y patrimonio propio, para lo cual las dependencias involucradas aportarán los recursos humanos, económicos y materiales de sus presupuestos asignados anualmente. TERCERO. La Comisión de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo, se reunirá a más tardar dentro del siguiente mes a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. En tanto no existan condiciones de competencias claras y se haya terminado las prácticas monopólicas, la Cámara de Diputados formará una Comisión Especial de seguimiento al problema del Gas Licuado de Petróleo. QUINTO. La Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del Gas Licuado de Petróleo, sesionará colegiadamente. SEXTO. Se abrogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente decreto.
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