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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 138/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8° de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 



Artículo Octavo.- La inscripción de los vehículos conforme la presente ley, no otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley.

Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue:

Articulo Único.- Se reforma el artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo Octavo.- La inscripción de los vehículos conforme a la presente ley, otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley.

 

Transitorio

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Datos de Identificación

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