No. de Reg: 138/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8° de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo Octavo.- La inscripción de los vehículos conforme la presente ley, no otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley. |
Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue: Articulo Único.- Se reforma el artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue: Artículo Octavo.- La inscripción de los vehículos conforme a la presente ley, otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley. |
Transitorio Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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