bann02.gif (1472 bytes)

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 137/2PO1/01

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 


 

Artículo 72 .-

A a B...


C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D a J...

Iniciativa de Decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72.- ...................

  1. a B. ...
  1. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen.

Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y el Presidente de la Cámara revisora ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.

 

D. a J. ...

 

Transitorio

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)