No. de Reg: 135/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monoreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados; II. No se efectué un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios; III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.
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Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 150, fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 150, fracciones I, II, III y IV para quedar en los siguientes términos: Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública, cuando no exista lucro. Para efectos de esta disposición se considera que no existe lucro cuando concurran de manera conjunta, las siguientes circunstancias:
IV. Se deroga.
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ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |