No. de Reg: 133/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral. |
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en ella se observarán las siguientes disposiciones: I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. II. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se adjudicará el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, siempre que el número de votos que haya obtenido supere por lo menos en cinco puntos porcentuales, a la votación del candidato que le siga. III. Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y además, la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que resulten con mayor número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos candidatos. De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo anterior para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la autoridad jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria de validez de la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral convocará de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya jornada electoral deberá llevarse a cabo en día domingo, dentro de los treinta días naturales siguientes. La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean aplicables, conforme a las leyes de la materia." |
Artículo 99. ... ... ... ... I. ... II. ... La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; III. a IX. ... |
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 99. .......... ............ ............. ............. I. .......... II. ......... La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución.
De la III a la IX ..." |
TRANSITORIO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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