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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 132/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 4 al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Título Segundo de los actos preparatorios de la elección

Capítulo I del Procedimiento de Registro de Candidatos.

Artículo 175.

1…

2…

3…

4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del consejo general, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al consejo general, en un termino de 48 horas, que candidato o formula prevalece.
En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el ultimo de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo Único.- Se adiciona al artículo 175 el numeral 4 del Titulo Segundo referente al Capítulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para quedar como sigue:

 

Artículo 175.-

1. ...........

2. ............

3. ............

4.- Los partidos políticos deberán registrar en un mínimo del 15 por ciento del total de sus candidatos postulados a cargos de diputado federal y senador de la República, a ciudadanos menores de 30 años al día de la elección inclusive.

Datos de Identificación

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