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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 128/2PO1/01

     Con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 7°; los numerales 3 y 4 del artículo 14; el numeral 3 del artículo 15; el numeral 3 del artículo 21; los incisos i) y j) del artículo 23; el numeral 3 primer párrafo y numeral 4 del artículo 26; el inciso f) del artículo 34; el numeral 2 del artículo 35; el numeral 5 del artículo 37; los incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; los numerales 1 y 2 del artículo 47; los numerales 1, 2 y 3, inciso e) del artículo 48 y se derogan el numeral 4 del mismo artículo; el numeral 2 del artículo 50; los artículos 52, 53, 54, 55; el numeral 1, inciso b) del artículo 56 y el artículo 57  de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 
Artículo 7.-

1...

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3 a 5...

Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 7º; el artículo 14, numerales 3 y 4; el artículo 15, numeral 3, el artículo 21, numeral 3, los incisos i) y j) del artículo 23, el artículo 26, numeral 3, primer párrafo, y numeral 4; el inciso f) del artículo 34; el artículo 35, numeral 2; el artículo 37, numeral 5; los incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; el artículo 47, numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3, inciso e), derogándose el numeral 4; el artículo 50, numeral 2; el artículo 52 numeral, los artículos 53, 54, 55; el artículo 56, numeral 1, inciso b); y, el artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1 ......

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3 a 5 . ...

Artículo 14.-

1En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) al d)

2...

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a c)...

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

2......

3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

 

 

a) a  c) ......

Artículo 15.-

1 y 2...

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. a 10

Artículo 15.

1 y 2. ......

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4 a 10. ...

Artículo 21.-

1 y 2.

3. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

 

Artículo 21.

1 y 2...

3...A las reuniones de la Mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Mesa, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 23.-

  1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) al h)...

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j)Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) a p)...

2....

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a al h) ......

i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la Mesa Directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;

k) a p) ...

2. ...

Artículo 26.-

1. y 2...

3.En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) al c)...

4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios.

Artículo 26.

1 y 2. ...

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

......

4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 35.-

1....

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

 

Artículo 35.

1 ......

2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 37.-

  1. al 4...

5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 37.

1 al 4. ......

5.- Como Secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a)...

b. Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c)...

d) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

e)...

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a ...

b. Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, tal manera que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones;

c)...

d) Nombrar al Contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios; y

e)......

Artículo 42.-

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la Legislatura, se declarará su extinción.

Artículo 47.-

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

 

Artículo 48.-

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere

a) al d)...

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f)...

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios de servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 48.

1. Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

     

     

3. Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se requiere:

a) al d) ...

e. No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,

f). ...

4. Se deroga

 

Artículo 50.-

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;

d) Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.-

  1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

    2. Al Secretario le corresponde:

    a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

    b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

    c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Artículo 52.

  1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

  2. Al Secretario le corresponde:
  1. Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquel los asuntos de su responsabilidad;
  2.  

  3. Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y
  4.  

  5. Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;
  6. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; y
  7. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.
  8.  

Artículo 53.-

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.

Artículo 54.-

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Coordinador de Comunicación Social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de actividades de la Coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.

Artículo 55.-

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad esta a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo 56.

  1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a)...

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

Artículo 56.

  1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
  1. ......

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o equivalente y demás cargos superiores.

 

 

 

Artículo 34.

 

  1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
  1. al f)...

     g) Las demás que le atribuyen esta ley, o los            ordenamientos relativos.

 

Artículo Segundo. Se adiciona, con un inciso de letra "f" el artículo 34 en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos, y con un numeral 2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

  1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
  1. al f) ...

g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de los grupos parlamentarios, y,

h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.

  1. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el

acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación Política.

Artículo 36.

  1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) al d)...

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

 

Artículo 36.

  1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
  1. al d) ...

e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al Pleno de la Cámara; y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 44.

1...

2...

 

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 44.

  1. ......
  2. ...

Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los presentará al Pleno por conducto del Presidente de la Mesa Directiva.

El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la Mesa Directiva del cumplimiento de los

criterios que al respecto establece el artículo 43 de este ordenamiento.

Artículo 46.

1...

2...

3...

 

Artículo 46.

1.......

2.......

3. ...

4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e informarán al Pleno, en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

 

Artículo 49.-

1. y 2...


3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo Tercero. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y el inciso c) del numeral 1 del artículo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 49.

1 y 2. ......

3. Se deroga.

 

Artículo 57.-

1...

a) y b)...

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y


d)...

2. y 3...

Artículo 57.

    1.   ......
  1. y b) ...


c) Se deroga.

 
 

 d)......

2 y 3. .....

 

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Datos de Identificación

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