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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 126/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

LEY FEDERAL DE DERECHOS

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

CAPITULO I

BOSQUES Y PARQUES NACIONALES

Artículo 198.- Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas entendiéndose por estas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas.

El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo a $25.00, por persona.

II . Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo b $48.00, por persona.

Para efectos de este articulo se consideran áreas tipo a:

· El polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

· Cabo Pulmo.

· Arrecifes de Puerto Morelos.

· Arrecifes Alacranes.

· Sistema arrecifal veracruzano.

· Bahías de Huatulco.

Para efectos de este articulo se consideran áreas tipo b:

· La bahía de Loreto.

· Los arrecifes de Cozumel.

· Los Polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes.

Decreto

Articulo Único.- Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 198.- ( Se deroga)

 

 

Artículos Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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