No. de Reg: 126/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
BOSQUES Y PARQUES NACIONALES Artículo 198.- Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas entendiéndose por estas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas. El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas: I. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo a $25.00, por persona. II . Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo b $48.00, por persona. Para efectos de este articulo se consideran áreas tipo a: · El polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. · Cabo Pulmo. · Arrecifes de Puerto Morelos. · Arrecifes Alacranes. · Sistema arrecifal veracruzano. · Bahías de Huatulco. Para efectos de este articulo se consideran áreas tipo b: · La bahía de Loreto. · Los arrecifes de Cozumel. · Los Polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo. El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes. |
Decreto Articulo Único.- Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 198.- ( Se deroga)
Artículos Transitorios Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |