bann02.gif (1472 bytes)

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 125/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

TITULO TERCERO DE LA APROBACION Y VERIFICACION

CAPITULO II

DE LA VERIFICACION

 

Artículo 47.- Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

I.- a III. ...

IV.- Aquellos que se ubiquen en territorio nacional.

La secretaria podrá operar directamente las estaciones cuarentenarias y casetas de vigilancia, puntos de verificación e inspección, o acordar o autorizar su instalación y operación administrativa a gobiernos de los estados y al gobierno del Distrito Federal o a particulares que así lo soliciten.

Las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección se sujetara a lo establecido en esta Ley y, en las normas oficiales correspondientes, e invariablemente la verificación e inspección se llevara a cabo por personal profesional debidamente facultado y autorizado por la secretaria.

Transitorios de la reforma del 12 de junio del 2000

 
Artículo primero
.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el anden de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4ºc como máximo: deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos.

Lo anterior, hasta en tanto se construya y se apruebe la infraestructura necesaria en el territorio nacional, que deberá de contar como mínimo con las mismas instalaciones arriba mencionadas; estos serán los únicos puntos de verificación e inspección autorizados, mismos que deberán cumplir y hacer cumplir las especificaciones y requisitos contenidos en la norma oficial mexicana: nom-030-zoo-1994, otras normas oficiales mexicanas, los que indique la Secretaria de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural y, demás entidades de la administración publica federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único: Se reforman los artículos 47, fracción IV, y el primero transitorio de la reforma del 12 de junio del 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

 


Artículo 47.- ...

I a III. ...

IV.- Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

 

 

 

 

 

 


Transitorios de la reforma del 12 de junio del 2000


 

 

 

Artículo Primero.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 36 meses.

 

 

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Datos de Identificación

bann02.gif (1472 bytes)