No. de Reg: 122/2PO1/01 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona un inciso f) al artículo 38; el inciso f) del numeral 6 del artículo 45; el inciso f) e inciso g) al artículo 82 y el artículo 103, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 38... a)... b)... c)... d)... e)...
Artículo 45.- 1... 2...
4... 6...
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y g)...
Artículo 82.-
b)... c)... d)... e)...
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Decreto que reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del articulo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero.- Se reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del artículo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 38
f) Aprobar la alteración del orden para la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones, siempre y cuando exista causa justificada. Artículo 45
6.
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, respetando y guardando un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada, y en los términos de los programas legislativos acordados por la misma.
f) Aprobar la alteración del orden para la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones, siempre y cuando exista causa justificada. Artículo 103.- El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia pueden ser resueltos por ellas mismas, respetando y guardando en todo caso un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Junta de Coordinación Política aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada. |