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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 122/2PO1/01

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona un inciso f) al artículo 38; el inciso f) del numeral 6 del artículo 45; el inciso f) e inciso g) al artículo 82 y el artículo 103, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


 

 

 

 

Artículo 38...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

 

 

 

Artículo 45.-

1...

2...


3...

4...

5...

6...


a)...

b)...


c)...


d)...

e)...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la  Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g)...

 

 

Artículo 82.-


a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.


Artículo 103.-
El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.

Decreto que reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del articulo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del artículo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38

 

 

 

 

 

f) Aprobar la alteración del orden para la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones, siempre y cuando exista causa justificada.

Artículo 45

 

 

 

 


6.

 

 

 

 

 

 

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, respetando y guardando un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Conferencia para la Dirección y

Programación de los Trabajos Legislativos aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada, y en los términos de los programas legislativos acordados por la misma.


Artículo 82

 

 

 

 

 

f) Aprobar la alteración del orden para la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las comisiones, siempre y cuando exista causa justificada.

Artículo 103.- El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia pueden ser resueltos por ellas mismas, respetando y guardando en todo caso un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Junta de Coordinación Política aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada.

Datos de Identificación

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