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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 120/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE


 



Artículo 115...

I...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

...

...

...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

 

Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico: Se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I. ...

Derogado

......

......

......

II. ......

III. ......

IV. ......

V. ......

VI. ......

VII. ......

VIII. ......

 

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Las Legislaturas de los estados determinarán en sus respectivas constituciones las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación.

Datos de Identificación

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