No. de Reg: 120/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I... Los presidentes municipales, regidores y
síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser
reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el
período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter
de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de
suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el
período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. III... IV... V... VI...
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Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico: Se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 115. I. ... Derogado ...... ...... ...... II. ...... III. ...... IV. ...... V. ...... VI. ...... VII. ...... VIII. ...... |
Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Articulo Segundo. Las Legislaturas de los estados determinarán en sus respectivas constituciones las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación. |