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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 111/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al 2º de la Ley Reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE


 

 

Artículo 2.-

Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Artículo Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2º.

Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

A falta de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, las actividades que necesitarán título y cédula para su ejercicio profesional serán las que:

     I. Tengan repercusión directa sobre el patrimonio y la salud física y mental de las personas para quienes se lleve a cabo el ejercicio profesional.      II. Tengan impacto sobre el patrimonio Nacional, medio ambiente y recursos naturales.
 

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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