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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 110/2PO1/01

     Iniciativa de decreto que propone la modificación del inciso c) y la adición del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 


 

Artículo 72. ...

 

a)...

b)...

 

 

 

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la cámara revisora. si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación.

 

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...


j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la cámara de diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

 

 

Iniciativa de Decreto que propone la modificación del inciso c) y la adición del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Artículo único: se modifica el inciso c) y se adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

...

a) ...

...

b) ...

...

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales;


d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las reformas constitucionales, a la Ley de Ingresos, al Presupuesto de Egresos de la Federación, a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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