No. de Reg: 110/2PO1/01 |
Iniciativa de decreto que propone la modificación del inciso c) y la adición del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 72. ...
a)... b)...
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la cámara revisora. si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ...
Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
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Iniciativa de Decreto que propone la modificación del inciso c) y la adición del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial. Artículo único: se modifica el inciso c) y se adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 72. ... ... a) ... ... b) ... ... c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto serán nominales;
e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las reformas constitucionales, a la Ley de Ingresos, al Presupuesto de Egresos de la Federación, a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. Transitorios Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |