No. de Reg: 1099/2PO3/03 |
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, … La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, … En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición … Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, … por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, …. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, … En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, … Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. … Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; … La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares. Podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. |
Artículo Único: Se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Constitución Política Federal, para quedar como sigue: Artículo 16.
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"...En todos los casos de delitos graves especificados por la Ley, así como en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada, la autoridad Judicial podrá a petición del Ministerio Público decretar la medida cautelar del arraigo a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo debidamente fundado y motivado de que se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación previa de que se trate, no debiendo de exceder de treinta días naturales, plazo que podrá duplicarse por una sola ocasión en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal..." |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. |