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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 109/2PO1/01

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y recorriendo la actual fracción XXV para pasar a ser fracción XXVI y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 


Artículo 37.-...

I a XXIV bis...


XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV, y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:

"Artículo 37. ...

I a XXIV bis. ...

XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y
XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

Ley de Coordinación Fiscal


Artículo 46...

...

...

I a IV...

...

...
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades Locales o Municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los Fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este Capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades Federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

 

 

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

" Artículo 46.- ...

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, respectivamente, de conformidad con sus propias legislaciones."

 

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Tercero.- En relación con la reforma a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.

Datos de Identificación

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