No. de Reg: 109/2PO1/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y recorriendo la actual fracción XXV para pasar a ser fracción XXVI y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I a XXIV bis...
|
Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV, y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue: "Artículo 37. ... I a XXIV bis. ... XXV. Formular y conducir la política
general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de
los particulares a la información que aquélla genere, y |
Ley de Coordinación Fiscal
... ... I a IV... ...
|
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: " Artículo 46.- ... Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, respectivamente, de conformidad con sus propias legislaciones." |
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento. Tercero.- En relación con la reforma a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad. |