No. de Reg: 1046/2PO3/03 |
Con proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, … Las expropiaciones sólo podrán hacerse … La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como … Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales … Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho … En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, … Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares … La capacidad para adquirir el dominio de las tierras …
No tiene correlativo
La Nación ejercen en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial … I a la XX. … |
Único.
Se adiciona un párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: "Artículo 27. ...
Se constituye el patrimonio nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los términos en los que la propiedad privada y la posesión particular deberán ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos para hacerlos efectivos, respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La autoridad federal, la de los estados y la de los municipios tendrán las responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne. ... I a XX". |
Transitorio "Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." |