No. de Reg: 1046/2PO3/03

      Con proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, …

Las expropiaciones sólo podrán hacerse …

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como …

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales …

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho …

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, …

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares …

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras …

  

No tiene correlativo

 

 

 

 
 

 

La Nación ejercen en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial …

I a la XX. …

Único. Se adiciona un párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
 

"Artículo 27.  

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se constituye el patrimonio nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los términos en los que la propiedad privada y la posesión particular deberán ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos para hacerlos efectivos, respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La autoridad federal, la de los estados y la de los municipios tendrán las responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne.

...

I a XX".

 

Transitorio

     "Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

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