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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 2 I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; II III IV V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales. |
Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 2, fracciones I y V, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 32 y 35, fracción IV, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue: Artículo 2.- ... I.- Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, todos del Código Penal Federal;
II.- ... III.- ... IV.- ..; y V.- Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal. |
Artículo 3
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Artículo 3.- ... ... Las disposiciones de esta ley en ningún caso se aplicarán para la investigación, persecución, procesamiento o sanción de delitos no previstos en la misma, salvo que concurran con alguno de ellos, y el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción. Por ello, los elementos de prueba que se recaben mediante la aplicación de los métodos o técnicas de investigación previstos en esta ley, en la investigación de delitos no establecidos en el artículo 2º, carecerán de toda validez. En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que en conjunto exceda de una tercera parte más de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, o, en su caso, en el correspondiente del Código Penal local. En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos, sin que en conjunto excedan de una mitad más de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, o, en su caso, en el correspondiente del Código Penal local. |
Artículo 6... |
Artículo 6.- ... Los plazos para la prescripción no correrán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción, siempre que se trate de los delitos previstos en las fracciones I y II del artículo 2. |
Artículo 7.- Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales. |
Artículo 7.- Son aplicables supletoriamente a esta ley, las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales. |
Artículo 8
En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la Administración Pública Federal o entidades federativas.
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Artículo 8... ... ... ... ... En ningún caso la unidad especializada será utilizada para la investigación y persecución de delitos no previstos en esta ley o que no tengan conexidad con alguno de los delitos establecidos en ella, ni en contra de personas que no formen parte de la delincuencia organizada o que no participen en la realización de los delitos establecidos en el artículo 2º. Por ello, las actuaciones que se lleven a cabo en contravención de lo aquí dispuesto, carecerán por completo de valor probatorio y no podrán servir de base para el ejercicio de la acción penal, o para dictar orden de aprehensión o auto de formal prisión. |
Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre todo cuando en la realización de dichas conductas se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, o cuando se relacionen con algún delito de carácter fiscal, bancario o financiero. ... ... |
Artículo 10.- A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. |
Artículo 10.- A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, siempre y cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada, o que participan con ellos en la comisión de alguno de los delitos previstos en las fracciones del artículo 2º. |
Artículo 11.- En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes. En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.
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Artículo 11.- En las averiguaciones... Para tal efecto, el procurador general de la República podrá autorizar, bajo su más estricta responsabilidad, la infiltración de agentes.
En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino también a las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos, o que proporcionan los medios para tal efecto. Cuando una persona moral o jurídica se encuentre en la situación prevista por el artículo 11 del Código Penal Federal, el juez le impondrá en la sentencia alguna de las sanciones siguientes: I. Suspensión de hasta diez años; II. Disolución; III. Exclusión de socios que hayan participado en el delito; IV. Prohibición de realizar determinadas operaciones hasta por diez años; V. Intervención hasta por cinco años; VI. Decomiso, y VII. Multa de hasta cinco mil salarios mínimos. |
Artículo 13 No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.
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Artículo 13... Tampoco tendrán valor probatorio las actuaciones que el Ministerio Público de la Federación haya llevado a cabo respecto de delitos no previstos en esta ley o respecto de personas que no forman parte de la delincuencia organizada o no participan en la realización de alguno de los delitos previstos en el artículo 2º, aplicando los métodos y técnicas de investigación previstos para la delincuencia organizada. |
Artículo 17.... |
Artículo 17.- ... Tampoco el juez de distrito podrá autorizar intervenciones al Ministerio Público de la Federación, si no existen indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que se investiga un caso de delincuencia organizada o que la persona sea miembro de la delincuencia organizada, o que participa en la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley. |
Artículo 18.- ... ... ... ... ... ... ... |
Artículo 18.- ... ... ... ... ... ... ... Igualmente carecerán de valor probatorio los resultados de las intervenciones que no cumplan con los requisitos y límites previstos en la ley.
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Artículo 32.- Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
Artículo 32.- Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
Artículo 35.- ... I... II... III... IV...
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad. |
Artículo 35.- ... I.- ........ II.- ......... III.- ........ IV.- ....... Queda estrictamente prohibido el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, si la colaboración no se realiza estrictamente para los fines señalados en las fracciones anteriores. La contravención a estas disposiciones será sancionada por la ley. En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad. |
Artículos Transitorios Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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