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Con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 45.- 1 a 5. 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: a) a e) f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta Ley. |
Artículo Único.- Se reforma el inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 45.- 1. a 5. ... 6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes: a) a e) ... f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Las sesiones de las Comisiones que tengan por objeto analizar, discutir y en su caso aprobar dictámenes, serán abiertas, públicas y transmitidas por el Canal del Congreso. g) ... |
Transitorios.- Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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