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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2-A. El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a) a h) (no tiene correlativo) II.- La prestación de servicios independientes:
III.- a IV.- |
Con proyecto de decreto que adiciona el inciso i), de la fracción III del artículo 9; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo Primero.- Se adiciona el inciso i) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
a) a h) .......... i).- Libros, periódicos y revistas |
Artículo 9.- No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- II.- III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. IV.- a VIII |
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 9.- No se pagará el impuesto a la enajenación de los siguientes bienes: I.- ............. II.- ............ III.- El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV. a VIII. ........... |
Artículos Transitorios Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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