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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Diputado: Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI) A nombre del Dip. José Elías Romero Apis (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Marzo 7 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

Artículo 50 Los jueces federales penales conocerán:

I. …

a) a l). …

m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quater del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

 

(no tiene correlativo)

 

 

II.- …

III.- …

Con proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

PRIMERO.- Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 50.- ................

I.- .............

a) a m) ...............

 

 

 

 

 

 

n) La privación de libertad prevista en el artículo 366 del Código Penal Federal, en concurrencia con las autoridades locales si estas fueren también competentes.

II.- .............

III.- ..............".

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

 

Artículo 2.- …

I. a V. …

(no tiene correlativo)

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

 

"Artículo 2.- ..............

I. a V.- ..........

En el caso de secuestro no será necesario satisfacer los requisitos que establece el encabezado de este artículo en cuanto a pluralidad de personas, a permanencia o reiteración de la conducta ni en cuanto a finalidad o resultado".

PETITORIOS.

Por todo lo anterior, a usted C. diputado Presidente de la muy respetable Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar:

I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II.- Dar el curso parlamentario que establece el título tercero, capítulo II, sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la muy respetable Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.

IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados.

 

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