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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 13-A y 190-A y se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputada: María Miroslava García Suárez (PRD). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 14 de Febrero de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 13-A y 190-A y se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 13-A y 190-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 13-A.- Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta Ley, como sigue:

50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros.

Para los efectos de este título, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

La cantidad que se determine por concepto de la diferencia del impuesto total y el monto de la reducción, se aplicará en las empresas de este sector exclusivamente para la reinversión, la cual se comprobará con documentación e inventarios de acuerdo a las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

Artículo 190-A.- Las personas físicas podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 177 de esta ley, como sigue:

50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros.

Para los efectos de este título, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

La cantidad que se determine por concepto de la diferencia del impuesto total y el monto de la reducción, se aplicará en las empresas de este sector exclusivamente para la reinversión, la cual se comprobará con documentación e inventarios de acuerdo a las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo segundo.-

I al LXVI.- …

LXVII.- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán reducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, en los ejercicios y en los por cientos que a continuación se señalan:

Ejercicio Fiscal Por ciento de reducción

2002 40%

2003 30%

2004 20%

2005 10%

LXVIII al XC .- …

Artículo Segundo.- Se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio.

Artículos Transitorios

Articulo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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