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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía con un tercer párrafo. Congreso del Estado de Veracruz. TEXTO VIGENTE
TEXTO QUE SE PROPONE
Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo, para quedar como sigue: Artículo 31. ...
.........
Las instituciones educativas públicas federales, estatales o municipales básicas, serán subsidiadas con el cien por ciento del costo del consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
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