| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- la enajenación de: a).- b).- 1.- 2.- 3.- 4.- c).- d).- e).- f).- g).- h).- II.- la prestación de servicios independientes: a) a g) (no tiene correlativo)
III . -
IV .-
|
Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2°- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relativo a la aplicación de tasa 0 en el pago del Impuesto al Valor Agregado, al servicio o suministro de agua potable para uso doméstico. ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
..........
a) a g) .......... h) Los de servicio o suministro de agua potable para uso doméstico. III. .........
IV. ...........
|
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |