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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.
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Proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo Unico.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 137.- ........ ........ ....... No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera cuando estos sean los importadores directos. ........... |
Transitorios Primero Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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