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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Senador: José Antonio Aguilar Bodegas (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 21 de Febrero de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 


Artículo 137.-

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.

Proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 137.-

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........

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera cuando estos sean los importadores directos.

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Transitorios

Primero Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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