| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Código Fiscal de la Federación con un artículo 114-B. Publicación en Gaceta Parlamentaria: 21 de Febrero de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

Proyecto de decreto que adiciona el Código Fiscal de la Federación con un artículo 114-B.

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 114-B al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 114-B.- Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales causen un daño a los contribuyentes o a sus representantes legales, aquéllas tendrán la obligación de indemnizarlos si se demuestra que hubieron excesos o se interpretó o aplicó mal una disposición legal.

La reparación del daño deberá consistir, a elección del contribuyente o su representante legal, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello fuere posible, en el pago de daños y perjuicios, o en la indemnización con una cantidad igual a la que se le pretendía exigir tomando en consideración la suerte del principal y sus accesorios.

Cuando el daño sea causado por uno o más servidores públicos o funcionarios que conozcan o participen en la causación, o bien omitan intervenir para disuadir que se consuma el daño serán igualmente responsables como si lo hubieren causado.

Transitorios.

Primero Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |