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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Fiscal de la Federación.
(no tiene correlativo) |
Proyecto de decreto que adiciona el Código Fiscal de la Federación con un artículo 114-B. Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 114-B al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 114-B.- Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales causen un daño a los contribuyentes o a sus representantes legales, aquéllas tendrán la obligación de indemnizarlos si se demuestra que hubieron excesos o se interpretó o aplicó mal una disposición legal. La reparación del daño deberá consistir, a elección del contribuyente o su representante legal, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello fuere posible, en el pago de daños y perjuicios, o en la indemnización con una cantidad igual a la que se le pretendía exigir tomando en consideración la suerte del principal y sus accesorios. Cuando el daño sea causado por uno o más servidores públicos o funcionarios que conozcan o participen en la causación, o bien omitan intervenir para disuadir que se consuma el daño serán igualmente responsables como si lo hubieren causado. |
Transitorios. Primero Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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