| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
I. a XXX. (no tiene correlativo) |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO PRIMERO.- Se añade una fracción XXXI al artículo 73 y se modifica la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera: Artículo 73 El Congreso tiene facultad:
|
Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; II. a X. |
Artículo 76 Son facultades exclusivas del Senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
|
ARTICULO SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |