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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada María Miroslava García Suárez (PRD). Publicación en Gaceta Parlamentaria: Febrero 7 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE


 

 

 

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

 

I. a XXX. …

(no tiene correlativo)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se añade una fracción XXXI al artículo 73 y se modifica la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

I.- a XXX.- ...

XXXI.- Aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

II. a X. …

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

 

II.- a X.- ..........

ARTICULO SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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