| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Jalisco. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Febrero 13 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I De las Garantías Individuales.

 

Artículo 27. ........

..........

..........

.........

.........

..........

.........

........

........

I. a XIX. ...........

XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.- Se reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ........

..........

..........

.........

.........

..........

.........

........

........

I. a XIX. ...........

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo 115.-

I a IV.- …

V.- …

a).- a i).- …

No tiene correlativo

 

VI.- a X.- …

Artículo 115. ........

I a IV. ..........

V. ..............

a) a i) ............

j) Participar en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de esta Constitución.

...........

VI. a X. ...........

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..

 

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |