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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Primero Capítulo I De Las Garantías Individuales
Artículo 22.-
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. |
Con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico.- Se reforma el artículo 22 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 22.- ... ........ ......... En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente.
Artículo Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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