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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Martí Batres Guadarrama (PRD) Sin intervención en tribuna. Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Febrero 13 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I De Las Garantías Individuales

 

Artículo 22.-

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 22 constitucional, para quedar como sigue:

 

Artículo 22.- ...

........

.........

En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente.

 

 

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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