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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título primero Capítulo I De las garantías individuales.
A. Del inculpado: I.- a X.- B. De la víctima o del ofendido: I.- a V.- VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
No tiene correlativo |
Con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 Constitucional. ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:
Transitorios Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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