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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 19-B, al texto vigente del Código Fiscal de la Federación. Senadora: Martha Sofía Tamayo Morales (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: 23 de Enero 2002.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

Artículo 73.- …

I.- a la XXIX-G …

XXIX.H. …

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

XXIX-I. …

XXIX-J. …

XXX. …

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a la XXIX-G ...

XXIX-H. .............

Así como las tendientes a garantizar la protección y defensa de los derechos de los particulares, a través de un procurador de actuación autónoma y de servicio gratuito, en los términos de las leyes correspondientes.

 

XXIX-I ...

XXIX-J ...

XXX ...

Código Fiscal de la Federación.

 

 

(no tiene correlativo).

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 19-B, al texto vigente del Código Fiscal de la Federación, cuya redacción será en los siguientes términos:

Artículo 19-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los particulares frente al Estado en materia contencioso administrativa, estará a cargo de un servidor público denominado Procurador de la Defensa del Contribuyente. Este tendrá la responsabilidad de asesorar, proteger y defender a quienes le soliciten su asistencia en todo tipo de asuntos administrativos y fiscales federales, éstos últimos hasta por el monto del crédito o interés fiscal que establezca la ley respectiva.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, buscará mediante la conciliación o en la fase contenciosa, que rijan la justicia y la equidad en las relaciones de los particulares con el Gobierno federal, así como con sus entidades paraestatales, incluyendo las que tengan atribuciones de organismos fiscales autónomos.

Corresponderá al Procurador de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las consultas que se le presenten en cuanto a los asuntos fiscales y administrativos federales.

II. Prestar el servicio de orientación jurídica, asesoría y representación legal en la misma materia.

III.- Procurar conciliar previo a la presentación de la demanda o denuncia los asuntos de su competencia.

IV.- Coadyuvar con las autoridades administrativas y fiscales, lo mismo que con las entidades con atribuciones de organismos fiscales autónomos, para lograr que mantengan una relación respetuosa y equitativa con los gobernados, se les oriente y auxilie en el cumplimiento de sus obligaciones, se les entere de los derechos y medios de defensa de que disponen, se les informe de las modificaciones que se introduzcan a las leyes y a los procedimientos administrativos correspondientes, así como promover se establezcan programas eficientes, para prevenir y resolver problemas de desconocimiento e interpretación de sus derechos, deberes y obligaciones.

V.- Proponer a las diversas autoridades del país la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y criterios de interpretación en las materias de su competencia, a fin de favorecer un marco de mayor justicia y equidad en materia administrativa y fiscal.

VI.- Conocer de quejas y denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades fiscales y administrativas federales, investigarlas, e iniciar en su caso ante las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y ante los tribunales e instancias de control administrativo correspondientes, los procedimientos a que haya lugar en defensa de los ciudadanos.

VII.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente de las relativas a las garantías, los derechos y medios de defensa de los contribuyentes.

VIII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer, siempre que sea convocado para ese efecto, ante el pleno o las comisiones camerales competentes.

IX.- Las atribuciones que se deriven de otros ordenamientos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano;

b).- Tener título de licenciado en derecho;

c).- Contar con experiencia acreditada en materia fiscal y contenciosa administrativa, cuando menos por un término de cinco años;

d).- No desempeñar algún cargo de elección popular, ni haber ocupado una posición de secretario o subsecretario de Estado o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno federal, cuando menos un año antes del inicio de su encargo, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos cinco años previos a su nombramiento;

e).- No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

f).- Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente lo hará el Senado de la República y se someterá a la ratificación de la H. Cámara de Diputados. En periodo de receso del H. Congreso de la Unión, corresponderán esas atribuciones a la H. Comisión Permanente.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su función 4 años y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por decisión del Congreso de la Unión, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Cámaras del H. Congreso de la Unión o, en su caso, la H. Comisión Permanente, nombrarán al Procurador de la Defensa del Contribuyente dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley orgánica respectiva.

TERCERO.- Para sufragar las erogaciones que requiera el ejercicio de la función del Procurador de la Defensa del Contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año 2002, dispondrá la trasferencia de recursos correspondientes de la partida asignada al Servicio de Administración Tributaria, en la inteligencia e que se acordarán los renglones y los montos respectivos con las directivas de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, y a partir del siguiente ejercicio presupuestal se le asignará su correspondiente clave y recursos presupuestales.

 

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