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Ley de los Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos Artículo lº.- La presente Ley regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Artículo 2º.- Los Estados Unidos Mexicanos está situado en los Husos Horarios correspondientes a los propios de los meridianos 75, 90, 105 y 120, al oeste del meridiano de Greenwich, dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios. Artículo 3º.- Se establecen cuatro husos horarios que cubren las siguientes secciones del territorio nacional:
Artículo 4º.- Durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirán los husos horarios siguientes:
Artículo 5º.- Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la debida oportunidad los cambios de husos horarios correspondientes. Transitorios Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. |
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