TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 26....
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La
planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y
los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
...
... |
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA el párrafo segundo del artículo
26; el artículo 52; el segundo párrafo del artículo 53; el proemio y la fracción IV
del artículo 54; el primer párrafo del artículo 56; el artículo 59; el artículo 61;
los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 63; el párrafo primero del
artículo 69; los párrafos segundo y tercero del artículo 70; la fracción IV del
artículo 74; el artículo 75; las fracciones I, II y X del artículo 76; el artículo 88;
las fracciones II y IX del artículo 89; los párrafos segundo y tercero del artículo 93;
y, el párrafo séptimo del apartado B del artículo 102. SE ADICIONA un párrafo
segundo y un tercero al artículo 69; una fracción IV, y un último párrafo al artículo
71; un inciso k) al artículo 72; las fracciones XXIX-K, XXIX-L y XXIX-M al artículo 73;
una fracción X al artículo 76, recorriéndose la última para pasar a ser la XI; una
fracción V al artículo 77; los párrafos tercero, cuarto y sexto al artículo 93.
SE DEROGA el último párrafo del artículo
26; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
"Artículo 26. . . . . .
. .
Los fines del proyecto nacional contenidos
en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el Poder
Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante el procedimiento previsto en
el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 76 de este ordenamiento. A este
Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la
administración pública federal.
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. . . . . . |
Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según
el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales. |
Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales uninominales y 100 diputados que serán electos según el
principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales." |
Artículo 53...
Para la elección de los 200 diputados
según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se
constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones. |
Artículo 53. . . . . . . .
Para la elección de los 100 Diputados
según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se
constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones." |
Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas
regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I a III ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos
principios.
V. a VI...
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Artículo 54.- La elección de los 100 Diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas
regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a III. . . . . . . .
IV. Ningún partido político podrá contar
con más de 240 Diputados por ambos principios;
V. a VI. . . . . . . ."
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Artículo 56.-La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista
con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
...
... |
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96
senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos
según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula
de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado
el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
. . . . . |
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión
no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el
carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores
y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el
carácter de suplentes.
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Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión
podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el período inmediato, bajo las bases
siguientes:
I.- Los senadores podrán ser reelectos en
una ocasión y los diputados hasta en dos.
II.- En los términos de la fracción
anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado o senador únicamente podrán volver
a presentarse como candidatos a los mismos, después de haber mediado por lo menos un
período del cargo respectivo.
III.- Los partidos políticos no podrán
registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta por ciento de los candidatos que
postulen en un proceso electoral federal.
IV.- Para poder ser reelectos, los
senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos
fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren para la elección
respectiva.
V.- Los diputados elegidos, ya sea por el
principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no podrán ser reelectos
por el de representación proporcional.
VI.- Los senadores y diputados suplentes
podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en
ejercicio por más de dos períodos consecutivos los primeros y por más de tres períodos
consecutivos los segundos; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser
reelectos por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter
de suplentes. |
Artículo 61.-Los diputados y senadores son inviolables por sus
opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos
por ellos.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
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Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos
por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el
adecuado funcionamiento de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Este
código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de
los miembros presentes de la cámara respectiva, al inicio de cada Legislatura.
El presidente de cada cámara velará por
el respeto a las inmunidades parlamentarias de los legisladores, por la aplicación de
este código interno de cortesía y disciplina y por la inviolabilidad del recinto donde
se reúnan a sesionar."
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Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni
ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del
número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día
señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días
siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho,
que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse
en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se
convocará a nuevas elecciones.
Se entiende también que los diputados y
senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia
del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se de conocimiento a ésta, renuncian
a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus
funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se
presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta
días de que antes se habla.
...
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Artículo 63.- Las Cámaras no requieren de quórum alguno para
sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la
concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros.
Los miembros presentes de una y otra cámara deberán reunirse el día señalado por la
ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con
la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan
su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo
igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas
elecciones.
Se entiende que los Diputados o Senadores
que falten cinco consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente
de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir
hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar
cualquiera de las Cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se
presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta
días de que antes se habla.
. . . . .
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Artículo 69.-A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer
Período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe
por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública
del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de
una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de
los motivos o razones que originaron la convocatoria |
Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer
período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe
por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública
del país. En dicha ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un
mensaje en el que haga referencia general al contenido del informe que presenta, así como
a su programa legislativo para el siguiente año.
Cada uno de los grupos parlamentarios que
tengan representación en el Congreso podrá designar a un diputado o senador para que
fije la posición de su grupo exclusivamente respecto del informe y el mensaje
presidencial. La ley señalará los términos en que habrá de darse la intervención
mencionada. Los legisladores están obligados a guardar el debido respeto a la investidura
del jefe de Estado, por lo que la intervención no podrá incluir alusiones personales al
titular del Ejecutivo Federal . El presidente del Congreso estará facultado para retirar
la palabra a quien así no lo haga.
En la apertura de las sesiones
extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de
la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria."
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Artículo 70 ...
El Congreso expedirá la Ley que
regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará, las formas y
procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a
efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en
la Cámara de Diputados.
...
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Artículo 70. . . . . . . .
El Congreso expedirá la ley que regulará
su estructura y funcionamiento internos. Cada cámara deberá contar con un cuerpo
profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y
objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores
y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación
popular, en los términos que disponga la ley. El Presupuesto anual de las cámaras
deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral
de apoyo al trabajo de los legisladores
previsto en este párrafo, funcione efectivamente.
La ley determinará las formas y
procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de
partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas
representadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
. . . . . . .
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Artículo 71.- El derecho de iniciar
leyes o
decretos compete:
I.-...
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III.- A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los
senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
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Artículo 71.- El derecho de
iniciar leyes o decretos compete:
I. . . . . . . .
II. A los Diputados y Senadores al Congreso
de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos, en los términos del
último párrafo de este artículo."
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los
senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
El Congreso de la Unión deberá expedir
una ley a través de la cual los ciudadanos puedan ejercer su derecho de iniciativa. La
ley no podrá exigir más del dos por ciento del número de empadronados en el Registro
Federal de Electores, distribuidos en al menos diez entidades federativas, con no menos de
dos décimas por ciento de los empadronados en cada uno de ellos.
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Artículo 72.- Todo proyecto de ley
o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos
y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
a) a j) . . . . . . .
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Artículo 72.- Todo proyecto de
ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos
y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a) a j) . . . . . . .
k) Cada una de las cámaras, podrá delegar
en sus comisiones la discusión y votación de un proyecto de Decreto, si así lo decide
la mayoría absoluta del número total de sus miembros. La cámara que así lo hiciere,
podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de votos, hasta antes de que la
comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.
La aprobación que en su caso hiciere la
comisión requerirá del voto de la mayoría absoluta del número total de sus miembros.
Aprobado el proyecto en comisión, la Mesa Directiva acordará el trámite constitucional
correspondiente.
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Artículo 73.- El Congreso tiene
facultad:
I. a XXIX-J. . .
XXX.- Para expedir todas las leyes que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras
concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión
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Artículo 73.- El Congreso tiene
facultad:
I. a XXIX-J. . . . . . . ..
XXIX-K. Para ratificar el Plan Nacional de
Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.
XXIX-L. Para examinar, discutir y aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara de Diputados la iniciativa de leyes de ingresos y el proyecto de presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de octubre o hasta el día 10 de
diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83,
debiendo comparecer el Secretario del
Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas,
fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las
que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de
Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de las
Cámaras del Congreso de la Unión, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del
Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
La ley garantizará los mecanismos para que
el Congreso conozca oportunamente los lineamientos y criterios que habrán de guiar la
formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
XXIX-M. Para expedir la ley de referéndum,
a efecto de someter a la decisión del electorado una ley aprobada por el propio Congreso
de la Unión."
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Artículo 74...
I a III...
IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo,
así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre
cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con
ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo
escrito del Presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad
de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y
del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V.a VIII...
|
Artículo 74. . . . . . . .
I a III. . . . . . .
IV. Revisar la Cuenta Pública del año
anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de
la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la
Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la
Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entra las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos
y las partidas
respectivas o no existiera exactitud o
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los
10 primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en
todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo
motiven.
V. a VIII. ...
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Artículo 75.- La Cámara de
Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la
retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de
que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por
señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que
estableció el empleo.
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Artículo 75.- Llegado el caso de
que el Congreso de la Unión no aprobase el presupuesto de egresos de la federación o la
ley de ingresos, en los tiempos previstos en esta Constitución, seguirán vigentes el
presupuesto y la ley aprobados para el año anterior, ajustados al índice inflacionario
de ese mismo año, hasta que se apruebe el ejercicio fiscal correspondiente."
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Artículo 76.- Son facultades
exclusivas del Senado:
I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
II.- Ratificar los nombramientos que el
mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la
ley disponga;
III. a X...
X.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.
|
Artículo 76.- Son facultades
exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior
desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes trimestrales que el
Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente envíen al
Congreso; además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y
demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y
que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El Senado podrá estar presente a través
de los representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de
negociación de tratados, convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen
las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que fije la ley. En los casos en
que así ocurriere, el presidente de la República podrá pedir al Senado, antes de
iniciar la negociación respectiva, sujetar el tratado o la convención a un voto en un
mismo acto, en lo general y en lo particular y en sesión única, una vez que éstos hayan
sido suscritos por el poder ejecutivo."
II. Ratificar los nombramientos que el
mismo funcionario haga de los siguientes servidores públicos: secretarios del despacho
encargados de los asuntos relativos a las relaciones exteriores y hacienda pública;
Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga."
III. a IX. . . . . . . .
X. Participar en el diseño y evaluación
de la política de asignación de recursos federales en el ámbito estatal y regional, en
los términos que
la ley señale. Los Secretarios del
Despacho, los jefes de departamentos administrativos, así como los directores y
administradores de los organismos públicos descentralizados federales o de las empresas
de participación estatal mayoritaria, deberán observar las resoluciones que la Cámara
de Senadores haga en relación con las metas regionales de los programas institucionales y
sectoriales que formulen anualmente.
. . . . . . .
XI. Las demás que la misma Constitución
les atribuye."
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Artículo 77.- Cada una de las
Cámaras puede, sin la intervención de la otra:
I a IV...
|
Artículo 77.- Cada una de las
Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I a IV. . . . . . . .
V. Decidir, por el voto de más de la mitad
del número total de sus miembros, la realización de una consulta popular previa a la
discusión y votación de un proyecto de ley o decreto."
|
Artículo 88.- El Presidente de la
República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la
Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
|
Artículo 88.- El Presidente de
la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de un mes, sin el
permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso. En caso de que
la ausencia sea menor a un mes, bastará que de aviso a la Cámara de Senadores o a la
Comisión Permanente, según sean el caso."
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Artículo 89.- Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I...
II.- Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las
leyes;
III a VIII...
IX.- Designar, con ratificación del
Senado, al Procurador General de la República;
X. a XX...
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Artículo 89.- Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. . . . . . . .
II .Nombrar y remover libremente a los
Secretarios del despacho no previstos en la fracción II del artículo 76 de esta
Constitución, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
III a VIII. . . . . . . .
IX. Nombrar, con ratificación del Senado,
a los secretarios del despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones
exteriores y la hacienda pública, así como al Procurador General de la República,
quienes podrán ser removidos libremente por el presidente de la República."
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Artículo 93....
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados,
y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones
para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del
conocimiento del Ejecutivo Federal.
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Artículo 93. . . . . . . .
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a
los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los
departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los
organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal
mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Los diputados y senadores podrán formular
preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo
anterior,
quienes deberán contestarlas, también por
escrito, en los términos que indique el reglamento de gobierno interior de las cámaras.
La ley y el reglamento preverán la forma
en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les
formulen en las reuniones que para tal efecto se deberán celebrar una vez cada mes en
cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de agilidad y diligencia
en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas.
Tanto las preguntas escritas como las
orales deberán versar sobre un sólo asunto, específico y concreto; no deberán contener
alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta
estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés
personal del formulante; y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad
del servidor público a quien vayan dirigidas.
Las Cámaras, a solicitud de doscientos
diputados o de la mitad de los senadores de la República, podrán integrar comisiones
para investigar cualquier asunto de interés público.
En estas comisiones deberán estar
representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia
cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación cuando
éstas así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
aplicación de las sanciones que establezca la ley, mismas que podrán consistir
únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Las autoridades administrativas y
judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del Congreso de la Unión para
hacer efectivas estas sanciones.
Los diputados y senadores tienen el deber
de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de
una
investigación parlamentaria. No hacerlo
así será considerado como causal de juicio político. Los resultados de las
investigaciones serán dadas a conocer por la mesa directiva de la cámara correspondiente
a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para
determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad."
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Artículo 102
A....
...
...
...
...
...
B...
...
...
...
...
...
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a
los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las
Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
...
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Artículo 102.
A. . . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
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. . . . . . .
. . . . . . .
B. . . . . . . .
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El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de
actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que
disponga la ley.
El incumplimiento reiterado de las
recomendaciones que se observe en los informes presentados será causal de juicio
político
. . . . . . .
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T R A N S I T O R I O
UNICO. Este Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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