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Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se deroga el párrafo segundo del artículo 8°; se reforma la fracción IV del artículo 18; se reforma la fracción V del artículo 20; se adiciona un párrafo noveno al artículo 24; se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31; se reforma el sexto párrafo del artículo 37; se reforma el párrafo primero del artículo 43; se reforma el párrafo cuarto del artículo 88; se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95; se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 109; se reforma la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo 119; se reforma el párrafo segundo del artículo tercero transitorio, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diputada: Sara Guadalupe Figueroa Canedo (PVEM). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Mayo 01 de 2002.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8 Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas,. …

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

DECRETO mediante el cual se deroga el párrafo segundo del artículo 8°; se reforma la fracción IV del artículo 18; se reforma la fracción V del artículo 20; se adiciona un párrafo noveno al artículo 24; se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31; se reforma el sexto párrafo del artículo 37; se reforma el párrafo primero del artículo 43; se reforma el párrafo cuarto del artículo 88; se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95; se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 109; se reforma la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo 119; se reforma el párrafo segundo del artículo tercero transitorio, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 8° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 8o.

 

 

 

 

 

 

 

Se deroga (Para ser incluido como párrafo noveno del artículo 24 de la Ley del ISR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 18 Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. a III. …

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 18.

 

 

I. a III. ...

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente, o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

 

 

Artículo 20 Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I a IV. …

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero. …

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable …

 

No tiene correlativo

 

VI. a la XI …

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 20.

 

I. a IV. ...

 

V. …

 

 

 

Cuando en los casos de fusión o escisión de sociedades no se cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se acumulará la ganancia señalada en esta fracción y no le serán aplicables las disposiciones de esta Ley que se refieren a bienes adquiridos con motivo de la fusión y escisión de sociedades.

VI. a XI. ...

 

Artículo 24 Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo. …

 

I. a III . …

Para los efectos de este artículo, sólo se considerarán, en su caso, las utilidades. … ,

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de dieciocho meses o inferior.

En el caso de que se enajenen acciones respecto de las cuales se hayan decretado dividendos. …

Cuando la suma de los dividendos o utilidades pagados, los reembolsos efectuados, las pérdidas y la diferencia a que se refiere. …

Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero. …

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia. … con la información necesaria para determinar

Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora …

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando se enajenen los derechos. …

Cuando las personas físicas …

Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo noveno al artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 24.

 

I. a III...

 

 

 

 

 

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se estará a lo siguiente: Para la determinación del monto original de la inversión, la suma al costo comprobado de adquisición de utilidades actualizadas y dividendos o utilidades percibidos por la persona moral, así como la resta de pérdidas de ésta; se deberán efectuar en la parte que corresponda a la parte social que se enajena, considerando para estos efectos, la parte alícuota del capital que represente la parte social.

 

 

...

 

Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a la XI. …

 

XII.- Que cuando se trate de los gastos de previsión social a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de esta Ley, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, debiendo ser los mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores.

 

Tratándose de trabajadores de confianza, el monto de las prestaciones de previsión social, excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podrá exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que correspinda al trabajador elevado al año.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro. …

XIII a XV. …

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

 

Para los efectos de este artículo, se considera notoria imposibilidad práctica de cobro:

XVII a la XXI. …

Artículo Quinto.- Se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XI. ...

XII. Que cuando se trate de los gastos de previsión social a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de esta Ley, de prestaciones correspondientes que se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, fondos de ahorro, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores.

 

 

 

XIII. a XV. ...

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

...

 

 

Artículo 37.- Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley. …

El monto original de la inversión comprende, además del impuesto del bien, los impuestos efectivamente pagados. …

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. …

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. …

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en su registro. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

 

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada. …

Artículo Sexto.- Se reforma el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 37.

 

...

 

...

 

...

...

 

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, lo mismo se aplicará para el caso del pago en especie con bienes distintos de activo fijo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

...

 

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo citado. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.

Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por. …

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada . …

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales. …

La reinversión a que se refiere este precepto deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes. …

Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales. …

La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo. …

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo. …

Artículo Séptimo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 43 del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 221 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo citado. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.

...

 

 

….

 

Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. …

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo. …

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio. …

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

 

 

 

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada. …

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse . …

Artículo Octavo.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 88.

...

 

...

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. En el caso en que el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles excedan al resultado fiscal, la diferencia no se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la utilidad fiscal neta, ocasionando que en dicho ejercicio no se tenga utilidad fiscal neta por sumar al saldo de la cuenta.

 

 

 

 

Artículo 95.- Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos. …

I a la XI. …

XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) al e). …

XIII a la XVIII. …

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquéllas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.

XX.- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección. …

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior. ….

Artículo Noveno.- Se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 95.

I. a XI. ...

XII. Asociaciones o sociedades civiles dedicadas a las siguientes actividades:

 

a) a e) ...

XIII. a XVIII. ...

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de investigación y actividades de preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquéllas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.

XX. ...

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

...

 

 

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a la X

 

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario. …

 

 

 

 

En el caso de los trabajadores al servicio de la Federación y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción. …

 

XII a XVI. …

XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios. …

 

Tratándose de seguros de gastos médicos, así como de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por conceptos de jubilaciones, pensiones o retiro, se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, según corresponda.

XVIII a la XXVIII. …

Artículo Décimo.- Se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 109.

 

 

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Se deroga

 

 

 

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos
de este Título.

XII. a XVI. ...

XVII. …

 

 

Se deroga

 

XVIII. a XXVIII ...

 

 

Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario. …

I a la IV. …

V.- Presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el monto de este último.

VI.- Paguen mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Décimo Primero.- Se reforma la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 119.

I. a IV. ...

V. Presenten ante el Sistema de Atención Tributaria, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el monto de este último.

 

VI.- Se deroga

 

 

Artículo Tercero Transitorio. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Unico. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo. …

 

 

Se consideran erogaciones por la presentación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.

Artículo Décimo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Tercero Transitorio. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Unico.

 

 

Se consideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios, sueldos y toda prestación que se haga en efectivo o en especie y que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.

TRANSITORIOS

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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