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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Que reforma diversas disposiciones de la Ley De Los Sistemas De Ahorro para el Retiro.        

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPITULO II

De la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro

Sección Segunda

De los Órganos de Gobierno

 

Artículo 8.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

I a III

IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia;

V a XII

Artículo 1º. Se deroga la fracción IV del artículo 8º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPITULO II

De la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro

Sección Segunda

De los Órganos de Gobierno

 

Artículo 8º. ... (Corresponde a la Junta de Gobierno:)

I. a la III. ... Conservan el texto vigente.

IV. Se deroga.

 

 

V. a la XII. ... Conservan el texto vigente.

.....................

 

 

Artículo 16.- El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:

I a VII

VIII. Emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión, así como de su aplicación;

IX a XX

Artículo 2º. Se reforma la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 16.- ...(El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:)

I. a la VII. ... Conservan el texto vigente.

VIII. Aprobar las reglas relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

 

 

CAPITULO III

De los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro

Sección Primera

De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Artículo 43…

a) a e)…

El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que expida la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:

I

II

Artículo 3º. Se reforma el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

CAPITULO III

De los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro

Sección Primera

De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Artículo 43.- ...

a) a la e) ... Conservan el texto vigente.

..............

El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto en las reglas que apruebe el Comité Consultivo y de Vigilancia, oyendo previamente al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo siguiente:

 

I. .............

II. ...........

..........

............

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo expresado por este decreto.

JGP

REGRESAR

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