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Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Concesiones y Permisos
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos. No tiene correlativo
La Secretaría contestara en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación.
No tiene correlativo |
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma, el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Título Primero Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Capítulo III Concesiones y Permisos Artículo 6.
La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación y las prórrogas de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este artículo. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones, permisos y prórrogas.
La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver la prórroga que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría. |
Transitorios Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. |
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