Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



   

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

 


Capítulo III

Concesiones y Permisos


Artículo 6°.-
Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos.

No tiene correlativo

 


Las concesiones se otorgaran hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente. …

 

 

La Secretaría contestara en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación. …

 

No tiene correlativo

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma, el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Título Primero

Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo III

Concesiones y Permisos

Artículo 6. …

 

 

La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación y las prórrogas de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este artículo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones, permisos y prórrogas.

 

 

 

La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver la prórroga que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

 

REGRESAR

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |