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Con proyecto de decreto que deroga el artículo transitorio decimosexto del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2002. | |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Primero al décimo quinto.
Artículo Décimo Sexto.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá celebrar a más tardar el último día hábil de marzo, convenios de reasignación con las entidades federativas. Décimo Séptimo al Décimo Noveno |
Artículo Unico.- Se deroga el artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para quedar como sigue: Transitorios Primero al décimo quinto. Décimo sexto. Se deroga.
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Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Instituto Nacional Indigenista será el responsable de cumplir con las obligaciones que la ley le otorga. |
ARUH.
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