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Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.   Diputado: Alejandro Rafael García Sáinz Arena (PVEM). Publicaión en Gaceta Parlamentaria: 22 de Marzo de 2002.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 


Artículo 42.

1 …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo)

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tiene correlativo).

Con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo 42.

1. ...

2. En materia de concesiones, permisos y prórrogas que otorgue la Administración Pública Federal y en las que la Cámara tenga facultad para conocer y además así lo haya solicitado, se constituirá la Comisión Especial de Concesiones conforme al numeral anterior.

3. La Comisión Especial de Concesiones, tiene a su cargo verificar que el procedimiento para otorgar concesiones, permisos y prórrogas por la Administración Pública Federal se realice conforme a las leyes aplicables en la materia.

4. Al concluir las actividades de la Comisión Especial de Concesiones, esta deberá presentar un informe detallado de todas las actividades realizadas por la misma, y de resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que correspondan.

5. El informe a que se refiere el numeral anterior, deberá discutirse en el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen votos particulares, éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.

6. Si la Cámara solicita intervenir en este proceso, esta deberá dar respuesta antes de cuarenta días naturales después de que el Ejecutivo Federal haya resuelto la concesión, en caso contrario se entenderá como resuelta sin ninguna restricción para que se otorgue la concesión.

7. En caso de que la Cámara de Diputados haya terminado su periodo ordinario y el trámite de la concesión se encuentre en la Comisión Especial o no se encuentre sesionando en un periodo ordinario de sesiones, o no haya sido convocada a periodo extraordinario de sesiones para resolver sobre una concesión en particular, la Comisión Permanente resolverá lo conducente.

8. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones previstas por esta Ley en su Título Segundo, capítulo sexto y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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