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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I.- II.- III.- (Se deroga). IV.- El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
V.-
VI.- (Se deroga); VII.- (Se deroga); VIII.- |
Decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 19 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Artículo Primero.- Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I ......... II. ......... III. Derogada IV. .......
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez últimos días del mes de abril. |
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrara con los documentos que se refieran a: I. II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o mas ejercicios fiscales.
III. a IX. |
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Artículo 19. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieren a: I. ............ II. Explicación y presentación detallada de los principales programas en los anexos presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos, la presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por programa e instituciones a las entidades federativas. III. a IX. ....... |
Transitorios Artículo Unico.- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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