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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Diputado: Eduardo Rivera Pérez (PAN). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Marzo 22 de 2002.
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

Artículo 72…

A)…

B). Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

C)…

D) a J)…

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 85 párrafo primero; se adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto; 90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 72.- . . .

a) ........

b) .........

 

 

 

Si hubiese transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere el párrafo anterior y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado y el Presidente del Congreso de la Unión ordenará su publicación.

c) . . .

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

ARTÍCULO 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el 6 años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional y sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84…

 

 

 

No tiene correlativo.

ARTÍCULO 84.- . . .

. . .

. . .

El nombramiento de Presidente provisional, interino o sustituto en los términos del presente artículo, se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero en todo caso, la propuesta de candidato para el cargo respectivo, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.

En el caso de las coaliciones, la propuesta a que alude el párrafo anterior será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político al que se le haya distribuido el mayor número de votos, dentro de la coalición que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata para el cargo de presidente.

Artículo 85.- Si al comenzar un período constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

. . .

. . .

. . .

 

ARTÍCULO 85.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de octubre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

. . .

. . .

. . .

Artículo 90…

. . .

 

 

No tiene correlativo.

ARTÍCULO 90.- . . .

. . .

En la Administración Pública Federal se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos, para garantizar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El servicio de carrera comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público. El Congreso de la Unión expedirá la ley respectiva.

 

 

 

 

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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